Planes de Actuación de la Inspección de Trabajo para el 2017

La Inspección de Trabajo dispone de 2 fuentes de actuación, las denuncias y los planes de actuación anuales, si nos centramos en Los Planes de Actuación de La Inspección de Trabajo  para 2016,  en su Instrucción 3/2016 sobre Intensificación del Control en Materia de Tiempo de Trabajo y de Horas Extraordinarias, podemos concluir que remarca la vigilancia del cumplimiento del registro de jornada de los trabajadores tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, todo ello como instrumento de control en la realización de horas extraordinarias, con las siguientes exigencias:

  • El registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial y completo en aquellas empresas que no disponen de un sistemas de control de presencia y horario.
  • Este registro de la jornada deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador, en el propio centro de trabajo y accesible por la inspección.

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Estos cambios en la Inspección de Trabajo, se basan en las sentencias de fechas 4/12/2015 y 19/02/2016 de la Audiencia Nacional, las cuales han concluido que el precepto del 35.5 solo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria de cada trabajador; es decir, solo controlando la jornada efectivamente realizada se puede discriminar qué horas tienen la consideración de ordinarias y cuáles de extraordinarias.

Las correspondientes multas irán desde 626€ hasta los 6.250€, por otro lado se generarán actas de liquidación por menor cotización, por superación del límite máximo de 80 horas extraordinarias anuales, o por la realización de horas extraordinarias no declaradas o no remuneradas adecuadamente.

Otra de las sanciones será dar por entendido, contratos a tiempo completo para los contratos a tiempo parcial en los que se encuentren horas extraordinarias no registradas.

En conclusión,

si su empresa no dispone de sistemas de control de presencia y horarios que permitan registrar la jornada diaria de los trabajadores, les recomendamos la obligatoriedad de elaborar y gestionar un registro de la jornada diaria que cada trabajador realiza, debiendo totalizar la jornada efectuada por cada trabajador en función del periodo que se toma en cuenta para el abono de las retribuciones (normalmente mensual) y, por último, deberá entregar a cada trabajador una copia de dicho resumen de horas junto con su nómina. Los registros deberán conservarse durante el plazo legalmente establecido de cuatro años. Además, dichos sistemas deberán cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos, por lo que les aconsejamos que sean sistemas digitales y no manuales.

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